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Vendedor de eCommerce revisando el registro EPR de envases del PPWR para cada país de la Unión Europea

Por Alvaro Hernández.

La norma que hoy puede apagar tus envíos a Europa

El 10 de agosto circuló el aviso de un comerciante europeo anunciando que cerraba los envíos a la Unión Europea a las 5 de la tarde del día siguiente. No cerró por falta de ventas. Cerró porque a partir del 12 de agosto tenía que registrarse en el sistema de recogida de cada país de la UE al que enviaba y nombrar un representante autorizado en cada uno de ellos, y esa cuenta no le salía.

Ese día es hoy. El PPWR ya aplica en los 27 países, sin periodo de gracia. En este artículo te voy a mostrar qué te obliga exactamente, por qué probablemente te aplica aunque vendas desde México o Estados Unidos, y qué hacer esta semana según dónde estés parado.

¿Qué vamos a cubrir?

¡Así que vamos a ello!

  • El PPWR, Reglamento (UE) 2025/40, aplica desde el 12 de agosto de 2026 en los 27 países a la vez, sin periodo de gracia y sin umbral mínimo de volumen: un solo paquete a otro país de la UE activa la obligación de registro en ese país.
  • Si no estás establecido en el país de destino, el Artículo 45(3) te obliga a nombrar por mandato escrito un representante autorizado de RAP en cada uno. No existe una ventanilla única como la del IVA.
  • Los marketplaces deben pedirte el número de registro nacional antes de activarte, así que el riesgo inmediato no es una multa lejana: es que te desactiven la oferta en plena preparación del Q4.

Introducción

Hay regulaciones que castigan al grande y hay regulaciones que castigan al pequeño. Esta es de las segundas, y conviene entender por qué antes de meterse en el detalle legal.

La reforma aduanera europea de julio de 2026, que eliminó la exención de 150 euros y puso un cargo fijo de 3 euros por artículo, es un coste por unidad: duele, pero escala con el volumen y el que vende mucho lo absorbe mejor. El PPWR funciona al revés. El registro y el representante son costes fijos por mercado, no por paquete. Un vendedor que manda 40 paquetes al mes a seis países necesita exactamente los mismos seis registros y los mismos seis mandatos que uno que manda 40,000. La diferencia es que el primero los reparte entre 40 pedidos.

Por eso el primer aviso de cierre de envíos que se hizo público no vino de un gigante asiático, sino de un comerciante independiente. Y por eso vale la pena que le dediques media hora esta semana: no es una norma de compliance abstracta, es una condición para que tu oferta siga activa. Si ya venías siguiendo el arancel de 3 euros en la UE, este es el segundo golpe europeo en seis semanas.

Qué es el PPWR y por qué te aplica aunque no estés en Europa

El PPWR es el Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, y aplica a cualquier operador económico que ponga envases o productos envasados en el mercado de la Unión Europea, sin importar dónde esté establecido. Si tu paquete llega a un consumidor en la UE, el reglamento te alcanza.

La palabra clave es reglamento, no directiva. La norma anterior era la Directiva 94/62/CE, y una directiva se transpone: cada país la convierte en su propia ley, con sus propios plazos y matices, y acabas con 27 variantes. Un reglamento aplica de forma directa, con el mismo texto, en los 27 países y el mismo día. Se publicó en el Diario Oficial el 22 de enero de 2025, entró en vigor el 11 de febrero de 2025, y su Artículo 71 fijó la aplicación general dieciocho meses después: el 12 de agosto de 2026.

El reglamento define cuatro roles: fabricante, importador, distribuidor y productor. El que te importa como vendedor online es productor, y está definido de forma amplia: incluye a los propietarios de marca, a los importadores y a los vendedores a distancia. Si vendes tu propia marca a un consumidor europeo, eres productor a efectos del PPWR. Y ser productor activa la RAP, la Responsabilidad Ampliada del Productor, que es el sistema por el cual tú pagas la recogida y el tratamiento del residuo que genera tu envase.

Tampoco hay periodo de gracia para el stock nuevo. Los envases que se pongan en el mercado de la UE a partir de hoy tienen que cumplir. El stock que ya estaba en la cadena de suministro antes de esa fecha generalmente puede venderse, pero las reglas de agotamiento de existencias varían por país, así que conviene confirmar la posición de la autoridad nacional de cada mercado en el que tengas inventario en lugar de asumir una ventana uniforme.

Errores comunes

  • Pensar que no estar establecido en la UE equivale a que no te aplica. Es justo al revés: no estar establecido es lo que dispara la obligación de nombrar representante.
  • Asumir que si vendes por marketplace el marketplace es el productor. No lo es: tú lo eres, y el marketplace es quien te va a pedir el número.
  • Confundir el PPWR con la normativa de seguridad del producto. Son obligaciones distintas, con documentos distintos.

Aclarado el alcance, vamos a la parte gruesa: dónde exactamente tienes que registrarte.

Artículo 44: el registro es país por país, no hay licencia europea

El Artículo 44 obliga al productor a registrarse en cada Estado miembro donde pone por primera vez el envase o el producto envasado a disposición del mercado. Y va más allá: prohíbe poner a disposición envases cubiertos en un país donde ni tú ni tu representante estéis registrados.

Esto es lo que hay que interiorizar: no existe una licencia europea. Un registro español cubre España. No te sirve de nada en Alemania, Francia o Italia. Y para un negocio que vende directo al consumidor y manda paquetes cruzando fronteras, el mercado donde el envase se pone a disposición es el mercado de destino. Es decir: cada país al que llega un paquete tuyo es un país donde tienes obligación de registro.

Un ejemplo concreto. Una marca mexicana que vende a España, Francia, Alemania e Italia no tiene un trámite: tiene cuatro registros nacionales, con cuatro procesos distintos, cuatro organismos distintos y cuatro relaciones de tarifas distintas. Los plazos tampoco son iguales. Según las guías publicadas para exportadores, el trámite alemán puede completarse en aproximadamente una semana, mientras que algunas revisiones nacionales llegan a tardar de cuatro a cinco meses, y el volumen de solicitudes subió al acercarse la fecha de aplicación. Si empiezas hoy, no todos los mercados van a estar listos a la vez.

Hay un umbral que se malinterpreta mucho. El reglamento prevé un conjunto de datos de reporte anual simplificado para productores que ponen menos de diez toneladas de envase en un mercado nacional. Simplificado no es exento. Menos volumen reduce la carga de datos y la eco-contribución, pero no borra tu identidad del registro nacional. No hay mínimo por debajo del cual puedas ignorar el trámite.

Conviene decir también que para varios mercados esto no es nuevo. Alemania exige el registro en LUCID antes de que una sola unidad llegue al país desde el 1 de julio de 2022, sin umbral de volumen y con multas y prohibición de distribución disponibles. Francia introdujo el modelo de representante con la ley AGEC de 2020, y los productores de fuera de la UE están obligados a nombrar uno desde el 1 de enero de 2022. Lo que cambia hoy es que la obligación pasa a ser uniforme en los 27 y se apoya en derecho europeo directamente aplicable en lugar de en la decisión de cada país.

Errores comunes

  • Creer que el registro del país donde tienes la sociedad cubre las ventas al resto de la UE.
  • Dejar el trámite para septiembre asumiendo que se resuelve en días. En algunos mercados no.
  • Leer el umbral de diez toneladas como una exención.

Y si no estás establecido en esos países, el registro no lo haces tú solo. Ahí entra la segunda pieza.

Artículo 45: un representante autorizado por cada país

El Artículo 45(3) exige que un productor no establecido en el Estado miembro de destino nombre allí, por mandato escrito, un representante autorizado a efectos de responsabilidad ampliada del productor. Uno por Estado miembro. No hay equivalente a la ventanilla única del IVA.

La lógica viene del Artículo 45(1): el productor carga con el coste de recogida y valorización del residuo de envase en el país donde se espera que ese envase se convierta en residuo. Como el dinero y el reporte siguen siendo nacionales, administrados por registros nacionales y por organismos nacionales de responsabilidad del productor, el reglamento necesita a alguien con presencia local que responda por ti. De ahí sale la aritmética del aviso que abrió este artículo: un vendedor que envía a Francia, Alemania e Italia necesita tres mandatos separados, tres conjuntos de trámites nacionales y tres relaciones de tarifas.

Hay una trampa de vocabulario dentro del propio reglamento que conviene marcar en rojo. El Artículo 17 también usa el término representante autorizado, pero para tareas de conformidad del producto que un fabricante puede delegar. Ese rol está definido de forma independiente del rol de responsabilidad del productor del Capítulo VIII. Traducido: un mandato de seguridad de producto no cubre automáticamente tus obligaciones de envases salvo que su alcance lo diga expresamente. Si ya tienes un representante en la UE por otra normativa, revisa el contrato antes de darlo por bueno. Es el mismo tipo de solapamiento que ya viste con las certificaciones de producto para vender en Amazon: nombres parecidos, obligaciones distintas.

La suspensión que no llegó

Mucha gente lleva meses esperando que esto se cayera, y merece la pena explicar por qué no pasó. El 10 de diciembre de 2025 la Comisión Europea publicó la propuesta COM(2025) 982, dentro del paquete de simplificación ambiental Omnibus VIII, cuyo Artículo 2 habría suspendido la aplicación del Artículo 45(3) hasta el 1 de enero de 2035. Una propuesta paralela, COM(2025) 983, planteaba lo mismo para otras normativas de residuos.

Dos matices importan. Primero, la suspensión estaba redactada para productores establecidos en la Unión que venden a otro Estado miembro. Los productores de terceros países no estaban cubiertos: si vendes desde México, Estados Unidos o Colombia, esa propuesta nunca iba a salvarte. Segundo, el expediente se paró. El 24 de junio de 2026 el Consejo de la Unión Europea acordó posición negociadora sobre el resto del Omnibus VIII, pero no sobre las dos propuestas de responsabilidad ampliada del productor: las negociaciones sobre esos dos ficheros se descontinuaron, según el Consejo, ante las fuertes reservas de una gran mayoría de Estados miembros y a la espera de la revisión integral de los marcos de responsabilidad del productor prevista en la ley de economía circular para el otoño de 2026.

En el Parlamento Europeo, los borradores de informe de mayo de 2026 proponían limitar cualquier exención a microempresas y pequeñas empresas, definidas como compañías de hasta 49 empleados y hasta 10 millones de euros de facturación anual. Nada de eso es ley todavía. La lección práctica es sencilla y vale para cualquier normativa: no planifiques sobre propuestas no adoptadas. La fecha estatutaria se cumple, la simplificación es una hipótesis.

Errores comunes

  • Dar por hecho que tu representante del GPSR o del Artículo 17 ya cubre los envases.
  • Haber pausado el trámite en enero esperando la suspensión del Omnibus VIII.
  • Buscar una ventanilla única europea que no existe.

Los marketplaces se vuelven la capa de control

La disposición con efecto comercial más rápido no va dirigida a ti, sino a las plataformas: los marketplaces online cubiertos deben obtener, antes de dar de alta a un productor, su información de registro y su número de registro nacional del país donde está el cliente, junto con una autocertificación de que el envase ofrecido cumple con las obligaciones de responsabilidad del productor aplicables.

Eso convierte un número de registro en una condición de listado. Y cambia por completo el cálculo de riesgo. Una plataforma no necesita esperar a una inspección ambiental para restringir a un vendedor que no puede acreditar su registro: le basta con un campo vacío en un formulario. El resultado para ti no es gradual, es binario. Para Amazon, eBay, Zalando o Etsy esto es un campo de verificación más. Para el vendedor del otro lado del campo, es vender o no vender.

El patrón ya lo hemos visto funcionar. En Alemania, la verificación del número LUCID por parte de los marketplaces opera desde julio de 2022. Y el Reglamento General de Seguridad de los Productos, aplicable desde el 13 de diciembre de 2024, ya obligó a los vendedores de fuera de la UE a nombrar una persona responsable establecida en la Unión y mostrarla en el listing. Cada vez que Europa quiere hacer cumplir algo a vendedores que no tiene físicamente a mano, lo enchufa al marketplace. Esta vez no es distinto.

La implicación de calendario es la que más me preocupa: estamos en agosto, y agosto es cuando se cierra el inventario del Q4. Una desactivación de oferta en septiembre por un número de registro que tarda cuatro meses en salir no se arregla a tiempo para Black Friday. Si vendes en Europa, esta es una tarea de esta semana, no de octubre. Es exactamente el tipo de tema que vamos a rebotar el martes en la llamada de la comunidad, sobre todo para quienes venden desde fuera de la UE y tienen que decidir entre registrarse o replegar mercados.

Errores comunes

  • Esperar a que el marketplace te avise. Cuando te avisa, normalmente ya estás bloqueado.
  • Tener el registro pero no haberlo cargado en el panel del marketplace de cada país.
  • Planificar el inventario de Q4 sin verificar antes que tu oferta va a seguir activa en esos mercados.

Lo demás que también entra en vigor hoy

El registro es el titular, pero hoy arrancan otras cinco obligaciones que afectan directamente a cómo empaquetas y a qué papeles tienes que poder enseñar. Te las resumo en orden de probabilidad de que te toquen.

1. El hueco vacío de la caja

El Artículo 24 limita al 50% la ratio de espacio vacío en envases agrupados, de transporte y de eCommerce. Si mandas un producto pequeño en una caja grande con relleno, esto te aplica. La Comisión ha indicado que la metodología de cálculo se establecerá antes del 12 de febrero de 2028, así que el detalle fino está pendiente, pero el límite ya está en el texto y la dirección es inequívoca: cajas más ajustadas. La buena noticia es que reducir hueco también baja peso volumétrico y coste de envío, así que aquí el cumplimiento y el margen empujan en la misma dirección.

2. La Declaración UE de Conformidad

Cada tipo de envase que pongas en el mercado europeo debe contar con una Declaración UE de Conformidad: una autodeclaración escrita formal, según el modelo del Anexo VIII, que confirma que ese tipo de envase cumple los requisitos de sostenibilidad de los Artículos 5 a 12. La emite el fabricante; el importador la recopila y la verifica. Y aquí viene el punto que más afecta a marca propia: por el Artículo 21, si tu nombre o tu marca aparece en el envase, tú pasas a ser el fabricante a efectos del PPWR y tienes que emitir la declaración tú. Es decir, casi cualquier vendedor de marca privada con su logo en la caja. Los plazos de conservación son de cinco años para envase de un solo uso y diez para reutilizable, y hay que poder presentarla a las autoridades en diez días.

3. Identificación y contacto en el envase

Cada unidad de envase debe llevar un identificador trazable: número de tipo, lote o serie, o incluir esa información en un documento adjunto cuando el tamaño o el formato hagan impracticable etiquetarlo directamente (Artículo 15(5)). Además, el nombre, nombre comercial o marca del fabricante y su dirección postal deben aparecer en el envase o a través de un soporte de datos como un código QR (Artículo 15(6)). Para importadores, el Artículo 18(3) impone lo mismo con sus datos de contacto.

4. Sustancias: PFAS y metales pesados

La restricción de PFAS aplica solo a envase en contacto con alimentos, con tres umbrales: 25 ppb para cualquier PFAS individual por análisis dirigido (excluidos los poliméricos), 250 ppb para la suma de todos los PFAS por análisis dirigido, y 50 ppm de flúor total. Si el flúor total supera los 50 mg/kg, el fabricante o importador debe poder demostrar, a petición, si ese flúor es de origen PFAS o no. Para metales pesados, el PPWR arrastra el límite de la Directiva 94/62/CE: la concentración combinada de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente no puede superar 100 mg/kg, y aquí sí aplica a todos los tipos de envase, no solo al de contacto alimentario. Si ya cumplías la directiva, lo que toca es actualizar la documentación técnica para que referencie el Reglamento (UE) 2025/40.

5. Sistemas de reutilización

Si ya usas envase reutilizable, desde hoy tienes que tener sistemas de reutilización activos: recogida, reacondicionamiento y redistribución. Ojo, el PPWR no te obliga a cambiar de un solo uso a reutilizable en esta fecha. Solo exige que, si dices que reutilizas, el circuito exista de verdad.

Y hay más en camino, con plazos que ya conviene tener en el calendario: obligaciones de recarga en hostelería desde el 12 de febrero de 2027, etiquetado armonizado de composición de materiales desde el 12 de agosto de 2028, etiquetas con QR en envase reutilizable desde el 12 de febrero de 2029, y el gran hito del 1 de enero de 2030, cuando solo podrá comercializarse envase con grado de reciclabilidad A, B o C, entran los mínimos de contenido reciclado en plástico, y los vendedores online tendrán que ofrecer una opción de envío en envase reutilizable en el checkout.

Errores comunes

  • Ser marca propia y asumir que la Declaración de Conformidad la firma tu proveedor de cajas. Si tu logo va impreso, la firmas tú.
  • Pedir al proveedor un certificado genérico en lugar de datos de ensayo contra los tres umbrales de PFAS.
  • Tratar 2030 como algo lejano. Un rediseño de packaging necesita entre 12 y 24 meses de plazo.

Tu plan según dónde estés: tres escenarios

No todos tienen que hacer lo mismo hoy. Ubícate en uno de estos tres escenarios y ejecuta solo lo tuyo.

Escenario A: no vendes en la UE y no lo tienes en el plan

Hoy no tienes nada que hacer. Lo único que te pido es que lo apuntes en tu evaluación de expansión: Europa dejó de ser un mercado al que se entra encendiendo un envío internacional. Ahora tiene un coste fijo de entrada por país, y eso cambia el orden en que conviene abrir mercados. Si estabas comparando Europa contra otras rutas, súmalo al modelo antes de decidir.

Escenario B: vendes en la UE desde fuera (México, Estados Unidos, LatAm)

Eres el perfil con más exposición, porque las propuestas de suspensión nunca te incluyeron. El orden que yo seguiría es este. Primero, saca la lista real de países a los que llegaron paquetes tuyos en los últimos doce meses, no los que crees que vendes. Segundo, revisa cuáles ya tenías cubiertos: si vendías en Alemania o Francia, es probable que ya tuvieras registro o representante por LUCID o por AGEC. Tercero, para cada país que falte, decide entre nombrar representante autorizado o verificar si un importador establecido en la UE asume contractualmente esas obligaciones, que es la vía alternativa que contempla el propio reglamento. Cuarto, en cuanto tengas cada número de registro, cárgalo en el panel del marketplace de ese país sin esperar a que te lo pidan.

Y quinto, y este es el que se salta todo el mundo: recalcula el margen por SKU en cada mercado europeo con el coste anual de registro y representación repartido entre las unidades reales que vendes ahí. Si tienes un país al que mandas 30 pedidos al año, es muy posible que la respuesta correcta sea cerrar ese destino y concentrar el volumen en dos o tres mercados donde el coste fijo sí se diluya. Una herramienta de rentabilidad como Sellerboard te ayuda a ver eso por mercado en lugar de en agregado, y si quieres el método completo lo tienes en la guía de margen real en Amazon. Para la parte de costes de importación, Eezy Import es útil para no dejarte partidas fuera del cálculo.

Escenario C: estás establecido en la UE y envías a otros países de la Unión

Tu registro nacional cubre tu país y nada más. Para el resto de destinos sigues necesitando registro y, al no estar establecido allí, representante. La propuesta de suspensión del Omnibus VIII estaba pensada precisamente para ti, y es la que se quedó parada en el Consejo el 24 de junio. Así que la recomendación es la misma que en el escenario B, con una diferencia de expectativa: en tu caso sí es razonable seguir el expediente, porque la revisión integral de la responsabilidad ampliada del productor está prevista para el otoño de 2026 y podría cambiar el panorama. Seguirlo, sí. Esperar sentado, no.

Un apunte para quien usa programas paneuropeos de logística que mueven inventario entre países: conviene que confirmes con tu asesor en qué mercados se considera que estás poniendo el envase a disposición, porque el movimiento de stock puede ampliar tu mapa de obligaciones más allá de los países a los que vendes directamente. No es un tema que quieras resolver por intuición. Y si vendes en Europa, esto se junta con otros cambios recientes que sí juegan a favor, como la bajada de comisiones de Amazon en Europa: el cálculo de si Europa sigue valiendo la pena hay que hacerlo con todas las piezas sobre la mesa, no solo con esta.

Errores comunes

  • Registrarte en los cinco grandes mercados y olvidar el país al que mandas veinte pedidos al año. La obligación no distingue por volumen.
  • Decidir cerrar destinos sin haber hecho antes el cálculo de margen por mercado.
  • Tener el número y no cargarlo en la plataforma.

Conclusión

Tres ideas para quedarte. La primera: el PPWR no discrimina por tamaño, y por eso pega más fuerte al vendedor pequeño, que reparte el mismo coste fijo entre muchos menos pedidos. La segunda: la obligación es por país de destino, sin ventanilla única y sin umbral de volumen, así que tu mapa de trámites es literalmente tu mapa de envíos. Y la tercera, la más urgente: el control no lo va a ejercer un inspector dentro de un año, lo va a ejercer el marketplace en el momento de verificar tu número, y eso puede pasar antes del Q4.

Checklist final para esta semana:

  • Saca del panel de pedidos la lista real de países de la UE a los que enviaste en los últimos doce meses.
  • Marca cuáles ya tienes cubiertos por registros previos como LUCID en Alemania o el modelo AGEC en Francia.
  • Para cada país pendiente, decide la vía: representante autorizado propio o importador establecido en la UE que asuma las obligaciones por contrato.
  • Revisa si tu marca aparece impresa en el envase. Si sí, prepara tu Declaración UE de Conformidad y pide a tu proveedor los datos de ensayo de PFAS y metales pesados.
  • Mide la ratio de espacio vacío de tus dos cajas más usadas y ajusta las que se pasen de la mitad.
  • Recalcula el margen por SKU en cada mercado europeo con el coste fijo anual repartido, y decide si algún destino deja de tener sentido antes de comprometer inventario de Q4.

Si conoces a alguien que vende a Europa y todavía no se ha enterado de esto, mándale el artículo. Esta semana es la que cuenta.

Preguntas Frecuentes

¿El PPWR me aplica si vendo desde México o Estados Unidos?

Sí. El reglamento aplica a cualquier empresa que ponga productos envasados en el mercado de la Unión Europea, sin importar dónde esté establecida. De hecho, estar fuera de la UE es lo que activa la obligación de nombrar un representante autorizado en cada país de destino, salvo que un importador establecido en la Unión asuma esas obligaciones por contrato. Las propuestas de suspensión que se discutieron en 2025 y 2026 solo contemplaban a productores establecidos en la Unión, así que nunca cubrieron este caso.

¿Hay un mínimo de paquetes por debajo del cual no tengo que registrarme?

No. El PPWR no prevé excepciones por volumen ni para microempresas. Existe un conjunto de datos de reporte anual simplificado para quien pone menos de diez toneladas de envase en un mercado nacional, pero eso reduce la carga de datos y la contribución económica, no la obligación de estar en el registro. Un solo paquete a un país basta para activar el requisito allí. El precedente alemán funciona igual desde 2022: LUCID no tiene umbral mínimo.

Ya tengo un representante en la UE por seguridad de producto. ¿Me sirve?

Probablemente no, y este es uno de los errores más caros. El Artículo 17 del PPWR usa el término representante autorizado para tareas de conformidad del producto, y ese rol está definido de forma independiente del representante de responsabilidad ampliada del productor del Capítulo VIII, que es el que exige el Artículo 45(3). Un mandato de seguridad de producto no cubre automáticamente las obligaciones de envases salvo que su alcance lo diga expresamente. Lo mismo aplica a la persona responsable que nombraste por el Reglamento General de Seguridad de los Productos. Revisa el contrato con tu proveedor de servicios antes de asumir que estás cubierto.

¿No se iba a suspender lo del representante hasta 2035?

Se propuso, pero no se aprobó. La Comisión publicó el 10 de diciembre de 2025 la propuesta COM(2025) 982 dentro del paquete Omnibus VIII, que habría suspendido el Artículo 45(3) hasta el 1 de enero de 2035, pero solo para productores establecidos en la Unión. El 24 de junio de 2026 el Consejo descontinuó las negociaciones sobre ese expediente y el paralelo, citando fuertes reservas de una gran mayoría de Estados miembros. Se espera una revisión integral de los marcos de responsabilidad del productor en el otoño de 2026, pero mientras tanto el texto adoptado es el que aplica.

Si vendo solo por Amazon o Etsy, ¿no lo gestionan ellos?

No. El productor eres tú, y el marketplace es precisamente quien tiene que verificarte. Los marketplaces cubiertos deben obtener tu información de registro y tu número nacional del país donde está el cliente, más una autocertificación de cumplimiento, antes de darte de alta. Algunos operadores ofrecen servicios de pago para ayudarte con el trámite, pero eso no traslada la obligación: sigue siendo tuya. Y el efecto práctico de no tener el número es que la plataforma puede restringir tu oferta sin esperar a ninguna inspección.

¿Cuánto tarda un registro nacional?

Varía mucho por país. Según las guías publicadas para exportadores, el trámite alemán puede completarse en aproximadamente una semana, mientras que algunas revisiones nacionales llegan a tardar de cuatro a cinco meses. Además, el volumen de solicitudes subió al acercarse la fecha de aplicación, así que los plazos actuales podrían ser peores que los históricos. Si tu plan de Q4 depende de vender en un mercado europeo concreto, empieza por ese y no asumas que todos salen a la vez.

Soy marca privada. ¿Quién firma la Declaración UE de Conformidad?

Tú, si tu nombre o tu marca aparece en el envase. El Artículo 21 del PPWR establece que en ese caso el importador pasa a ser fabricante a efectos del reglamento, y el fabricante es quien emite la declaración. Se trata de una autodeclaración escrita según el modelo del Anexo VIII que confirma que el tipo de envase cumple los requisitos de sostenibilidad de los Artículos 5 a 12. Hay que conservarla cinco años para envase de un solo uso y diez para reutilizable, y presentarla a las autoridades en diez días si te la piden. Para llegar ahí necesitas que tu proveedor te entregue datos de ensayo reales, no un certificado genérico.

¿Qué pasa con el stock que ya está en la Unión Europea?

No hay un periodo de gracia general. El envase que no cumpla no puede ponerse en el mercado de la UE a partir del 12 de agosto de 2026. El stock que ya estaba en la cadena de suministro antes de esa fecha generalmente puede venderse, pero las reglas de agotamiento de existencias varían por Estado miembro. Lo prudente es verificar la posición de la autoridad nacional de cada mercado donde tengas inventario en lugar de asumir una ventana uniforme de los 27. Y ojo: el agotamiento de existencias no te exime del registro, que es una obligación de identidad, no de producto.

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